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RESICO: cómo aprovechar el Régimen Simplificado de Confianza sin perderte en tecnicismos

Si eres emprendedor, profesionista independiente o manejas una empresa pequeña, el RESICO puede ser el “atajo” fiscal que estabas buscando: menos trámites, reglas claras y una forma de pagar impuestos más predecible. Su objetivo es simple: facilitar el cumplimiento para quienes generan ingresos moderados y tienen operaciones relativamente sencillas. En personas físicas, aplica una tasa reducida directamente sobre tus ingresos efectivamente cobrados; en personas morales, permite calcular el impuesto bajo un esquema de flujo de efectivo y ofrece deducción inmediata de inversiones. Todo esto con la intención de reducir cargas administrativas y promover la formalidad (SAT, 2024). A continuación te explico, como contador, cuándo conviene, cómo se calcula, qué requisitos debes cuidar y los errores más comunes que vemos en la práctica. Al final, te doy una guía rápida para decidir si el RESICO es para ti y cómo entrar sin contratiempos.

¿Qué es el RESICO y a quién va dirigido?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema de tributación pensado para contribuyentes con ingresos acotados y operaciones simples, que busca simplificar el cálculo del ISR y el cumplimiento cotidiano (LISR, 2013/2024). Existen dos vertientes:

  • Personas físicas: pagan ISR aplicando una tarifa reducida (aprox. 1.0% a 2.5%) sobre ingresos efectivamente cobrados, con un límite anual de ingresos de hasta 3.5 millones de pesos. El atractivo es la simpleza y el flujo de efectivo: lo que no cobraste, no entra al cálculo (LISR, 2013/2024; SAT, 2024).
  • Personas morales: empresas integradas solo por personas físicas, con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos. Determinan su utilidad en base a cobros y pagos (flujo de efectivo) y pueden aplicar deducción inmediata de inversiones, manteniendo la tasa corporativa del ISR (DOF, 2022).

Requisitos clave y quién no puede estar

  • Personas físicas (PF): ingresos totales ≤ 3.5 millones; emitir CFDI correctamente; mantener e.firma y buzón tributario activos. No procede si eres socio/accionista de una persona moral (salvo casos específicos) o si tributas en regímenes especiales incompatibles (LISR, 2013/2024; SAT, 2024).
  • Personas morales (PM): ingresos ≤ 35 millones; accionistas exclusivamente personas físicas; aviso de opción ante el SAT en los plazos que marca la autoridad (generalmente en enero). No aplica si hay socios personas morales o si rebasas el tope de ingresos (DOF, 2022; SAT, 2024).

Beneficios comparados

AspectoPF en RESICOPM en RESICO
BaseIngresos efectivamente cobradosFlujo de efectivo (cobros – pagos)
Tasa ISRTarifa reducida (1.0%–2.5% aprox.)Tasa corporativa vigente (30%)
InversionesAplica como gasto si corresponde; sin esquema especialDeducción inmediata/acelerada permitida por ley
Límites de ingresosHasta 3.5 MDP/añoHasta 35 MDP/año
CFDIObligatorio por cada operaciónObligatorio y con control de pagos para flujo

Cómo se calcula: ejemplos sencillos

  • PF: si en el mes cobraste $80,000 y tu tarifa aplicable es 1.5%, el ISR sería $1,200. Si el cliente te hizo retención (por ejemplo, 1.25%), la acreditas contra tu impuesto del mes. Resultado: pagas la diferencia o generas saldo a favor si te retuvieron más (RMF 2024; SAT, 2024).
  • PM: si cobraste $600,000 y pagaste $420,000 a proveedores y gastos, tu base provisional es $180,000. Aplicas deducción inmediata de una inversión elegible si corresponde, y a la utilidad resultante aplicas la tasa del 30%. El enfoque en cobros y pagos facilita la gestión de caja (DOF, 2022).

En ambos casos, el enfoque es práctico: “no pagues por lo no cobrado” en PF y “reconoce lo que pagas y cobras” en PM (SAT, 2024; DOF, 2022).

Obligaciones y cuidados

  • Emite CFDI siempre y usa complemento de recepción de pagos cuando no te liquiden en una sola exhibición.
  • Conciliación mensual de cobros vs. facturas y, en PM, de pagos vs. deducciones autorizadas.
  • Retenciones a PF: cuando una PM paga a una PF en RESICO por servicios/uso o goce temporal, aplica retención de ISR según reglas vigentes y se entera en tiempo (RMF 2024).
  • Control de inversiones en PM para aprovechar correctamente deducción inmediata y no perder beneficios por documentación incompleta (DOF, 2022).
  • Monitorea límites de ingresos: si los rebasas, migras al régimen general a partir del ejercicio siguiente (LISR, 2013/2024).

Errores comunes que vemos

  • Confundir facturación con cobro: en PF, la base es lo cobrado; registrar ingresos no cobrados eleva indebidamente el ISR.
  • Olvidar la retención a PF: la PM no retiene y luego el gasto se cuestiona o se pierde el control del acreditamiento.
  • No presentar el aviso oportuno de opción en PM: perder la ventana de enero puede dejarte fuera ese año.
  • No documentar inversiones: sin documentación y registro contable, la deducción inmediata no procede.

¿Te conviene el RESICO?

  • PF: si cobras al día, tus márgenes son ajustados y prefieres certidumbre mensual, es una buena opción. Si tienes gastos muy altos y deducciones relevantes, evalúa si la tarifa simplificada sigue siendo competitiva (SAT, 2024).
  • PM: si eres empresa de servicios o comercial con flujos predecibles y planeas invertir, la deducción inmediata puede mejorar tu flujo de caja y tu tasa efectiva de ISR (DOF, 2022).

Checklist rápido

  • Verifica tope de ingresos (3.5 MDP PF / 35 MDP PM).
  • Confirma compatibilidad (socios, régimen, actividades).
  • Prepara tu flujo: conciliaciones y CFDI al día.
  • En PM, agenda el aviso de opción en enero.
  • Documenta inversiones para deducción inmediata (PM).

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Referencias

  • Diario Oficial de la Federación (DOF). (2022). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia fiscal (Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, Título VII, Capítulo XII, arts. 206–215). Recuperado de https://www.dof.gob.mx
  • Servicio de Administración Tributaria (SAT). (2024). Régimen Simplificado de Confianza. Recuperado de https://www.sat.gob.mx
  • Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). (2013/2024). Arts. 113-E a 113-J (personas físicas) y disposiciones aplicables vigentes. Recuperado de https://www.dof.gob.mx
  • Diario Oficial de la Federación (DOF). (2023). Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus Anexos. Recuperado de https://www.dof.gob.mx

Image by: Nataliya Vaitkevich
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